sábado, 9 de febrero de 2008

El Supremo afirma que permitir a EAE-ANV concurrir a las elecciones crearía una situación "irreversible"

El Supremo afirma que permitir a EAE-ANV concurrir a las elecciones crearía una situación "irreversible"
El Tribunal Supremo ha justificado su decisión de prohibir a EAE-ANV concurrir a las elecciones de marzo alegando que si finalmente la formación fuera ilegalizada se habría creado una situación "irreversible" porque los cargos electos permanecerían en sus puestos. El alto tribunal español dará a conocer el auto sobre EHAK el lunes.
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09/02/2008 10:31:00
MADRID-. Contrariamente a lo que había hecho horas antes el juez instructor Baltasar Garzón, el Tribunal Supremo anunció anoche que no ve procedente suspender las actividades de EHAK y ANV, aunque sí respalda su criterio en dos puntos concretos: prohíbe participar en las elecciones del 9 de marzo y que reciban subvenciones oficiales.
Los jueces han dado a conocer hoy los pormenores de su decisión en un auto relativo a EAE-ANV, mientras que el de EHAK lo harán público el lunes.
La Sala del 61 justifica su decisión de impedir a la histórica formación concurrir a los comicios porque la presentación de candidaturas "determinaría la producción de una situación de hecho irreversible, porque la eventual sentencia estimatoria -su ilegalización- afectaría al partido político como tal, pero no a los candidatos presentados por él, que hubieran resultado elegidos, que continuarían en sus cargos hasta que acabase la nueva legislatura".
Concluye que la adopción de dicha medida es procedente por "la especial intensidad de los indicios objetivos de vinculación entre ANV y la ilegalizada Batasuna" y para ello se basan en la "especial relevancia" de los informes policiales que para la Sala son "suficientes" para llegar a esa conclusión.
Desproporcionado
En su auto, afirma no obstante que es desproporcionado suspender ahora las actividades de EAE-ANV "pues el peligro que puede representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede anteponerse al que supone impedirle toda actividad durante ese corto espacio de tiempo".
Para el Supremo, parece "desproporcionado adoptar ahora una medida que, de hecho, representa la disolución anticipada del partido, cuando sólo unos meses más tarde podrá decidirse sobre esta cuestión, no con el carácter indiciario en que ahora debemos manifestarnos, sino en una sentencia definitiva".
Sobre la petición de la Fiscalía de cerrar las sedes y locales de EAE-ANV, La Sala del 61 argumenta que, rechazada la suspensión de actividades, "lógica consecuencia es que también hayamos de desestimar la de cierre de los locales y clausura de los inmuebles" del partido.
Financiación y bloqueo de cuentas
Respecto a la prohibición de que reciba subvenciones oficiales, resuelve que la medida "responde claramente a la finalidad de impedir que sigan llegando a un partido en el que se aprecien signos de ilegalidad recursos procedentes de la financiación pública" y añade que "es una medida anticipatoria pero de efecto claramente reparable si finalmente la sentencia fuera desestimatoria".
Según el Supremo, esa financiación no es "determinante para la actividad del partido y siempre éste podría acudir a otras fuentes de financiación en la seguridad de que si la sentencia fuere desestimatoria recuperaría esas cantidades cuya entrega habría sido suspendida provisionalmente".
En cuanto al embargo de cuentas y demás activos, sostiene que es una medida que "representa una intromisión más enérgica en los derechos del partido político" que la suspensión de la financiación pública, "porque tratándose de la suspensión de entrega a ANV de recursos procedentes de la financiación pública, actuamos sobre sumas de dinero que proceden de las arcas públicas y que aún no han pasado al patrimonio de ANV, mientras que en el caso que examinamos se trata de fondos de muy diversa procedencia que ya están en el patrimonio de ANV, que cuenta con ellos para su normal funcionamiento".
Compatible
Por otro lado, los jueces de la Sala del 61 afirman que los procesos que se siguen en el Supremo y en la Audiencia Nacional contra EAE-ANV y EHAK son "perfectamente compatibles" puesto que "la coincidencia en el tiempo de uno y otro no impedirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos".

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